Iniciativas a favor 2008

Iniciativas a favor de la conservación de terrenos agrícolas:
Rep. Cristóbal Colón Ruíz
P C0180 1/2/2005 Para declarar la política pública del Gobierno de Puerto Rico en torno al desarrollo agrícola de los terrenos comprendidos dentro de las fincas “La Carolina” y Calimano en el Municipio de Maunabo, con el propósito de declararlas como Reserva Agrícola; ordenar la promulgación y adopción de una resolución de zonificación especial para estimular la producción y desarrollo agrícola; prohibir la aprobación de consultas de ubicación, la otorgación de permisos de construcción o de uso en contravención con dicha política pública y la segregación de fincas en predios menores de cincuenta (50) cuerdas; requerir la identificación de la titularidad de las fincas que sean propiedad del Gobierno; desarrollar e implantar un plan para el desarrollo integral de las fincas “La Carolina”; y Calimano y para otros fines relacionados.
1/23/2006 256 10 Ley Núm. 18, 01/23/06, 3 Sesión Ordinaria, Efectivo inmediatamente
P C1377 4/14/2005 Para declarar la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en torno al desarrollo agrícola de los terrenos comprendidos dentro del denominado Valle de Yabucoa; ordenar la promulgación y adopción de una resolución de zonificación especial para estimular la producción y el desarrollo agrícola; prohibir la aprobación de consultas de ubicación, la otorgación de permisos de construcción o de uso en contravención con dicha política pública y la segregación de fincas en predios menores de cincuenta (50) cuerdas; requerir la identificación de la titularidad de todas las fincas con potencial agrícola que sean propiedad de las agencias gubernamentales y corporaciones públicas; de desarrollar e implantar un plan para el desarrollo integral del Valle de Yabucoa, y para otros fines relacionados.
5/23/2008 Veto Expreso
Sen. José Luis Dalmau Santiago
P S0167 1/12/2005 Para declarar la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en torno al desarrollo agrícola de los terrenos comprendidos dentro del denominado Valle de Yabucoa; ordenar la promulgación y adopción de una resolución de zonificación especial para estimular la producción y desarrollo agrícola; prohibir la aprobación de consultas de ubicación, la otorgación de permisos de construcción o de uso en contravención con dicha política pública, y la segregación de fincas en predios menores de cincuenta (50) cuerdas por la Junta de Planificación, la Administración de Reglamentos y Permisos, y aquellos municipios donde ubiquen terrenos de la Reserva aquí a establecerse; establecer una contribución especial; ordenar la revocación de todo permiso concedido por agencias reguladoras y el cese de toda actividad no agrícola; requerir la identificación de la titularidad de todas las fincas y el deslinde de las fincas con potencial agrícola que sean propiedad de agencias gubernamentales y corporaciones públicas; desarrollar e implantar un plan para el desarrollo integral del Valle de Yabucoa; y para otros fines relacionados.
P S2178 9/21/2007 Para declarar la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en torno al desarrollo agrícola de los terrenos comprendidos dentro de la Hacienda La Hermosura, Barrio Quebrada Arenas, Municipio de Las Piedras; ordenar la promulgación y adopción de una resolución de zonificación especial para estimular la producción y desarrollo agrícola; prohibir la aprobación de consultas de ubicación, la otorgación de los permisos de construcción o de uso en contravención con dicha política pública, y la segregación de fincas en predios menores de cincuenta (50) cuerdas por la Junta de Planificación, la Administración de Reglamentos y Permisos, y aquellos municipios donde ubiquen terrenos de la Reserva aquí a establecerse; establecer una contribución especial; ordenar la revocación de todo permiso concedido por agencias reguladoras y el cese de toda actividad no agrícola; requerir la identificación de la titularidad de la finca y el deslinde de las fincas con potencial agrícola que sean propiedad de agencias gubernamentales y corporaciones públicas; desarrollar e implantar un plan para el desarrollo integral de la Hacienda La Hermosura; y para otros fines relacionados.
3/25/2008 Aparece en Primera Lectura del Senado.
Rep. Javier García Cabán
P C0665 1/21/2005 Para enmendar el inciso (c) del Artículo 1 de la Ley Núm. 135 de 15 de junio de 1967, según enmendada, el segundo párrafo de su Artículo 3, su Artículo 7 y los incisos (a) y (b) de su Artículo 8 con los siguientes fines: para requerir que en sus reglamentos la Administración de Reglamentos y Permisos venga obligada a incluir una disposición relativa a solicitar de los desarrolladores o constructores que digan ser corporaciones domésticas el presentar la acreditación correspondiente sobre su incorporación en el Departamento de Estado y de que ésta goza de una buena condición (good standing), o en casos que digan ser corporaciones foráneas, acrediten que el ente corporativo está autorizado a hacer negocios en Puerto Rico; para disponer que en los casos en que el permiso de construcción solicitado esté relacionado con una construcción a desarrollarse aledaña a terrenos de alto potencial agrícola o de alto valor ecológico, la Administración de Reglamentos y Permisos venga obligada a incluir una o más inspecciones, según estime necesarias, como parte del procedimiento de investigación de los asuntos relativos al trámite o concesión de dicho permiso; y para aumentar las penalidades en los casos en que un ingeniero o arquitecto al someter certificaciones de planos o proyectos voluntariamente ofrezca información falsa o indique hechos o dimensiones que no sean ciertas o correctas o suministre a la Administración de Reglamentos y Permisos información con el fin de conseguir un permiso de construcción o de uso; para aumentar la penalidad a toda persona que voluntariamente altere la construcción de una obra variando los planos o el proyecto según fue certificado por el ingeniero o arquitecto conforme a los Artículos 1 al 8 de dicha Ley Núm. 135; para aumentar la penalidad cuando como consecuencia de la conducta expresada en el artículo 7 de dicha Ley o en el inciso (a) de dicho Artículo ocurra una lesión grave a un ser humano o graves daños a recursos naturales; y para aumentar la penalidad cuando como consecuencia de dicha conducta se ocasiona la muerte a un ser humano ; y para otros fines.
Rep. Victor García San Inocencio
P C3531 4/23/2007 Para designar y proteger como Reserva Agrícola del Pueblo de Puerto Rico, todos los terrenos agrícolas con clasificación A-1, A-2 y A-3, designación que será aplicable a los terrenos que estén siendo utilizados para actividad agropecuaria y también a los terrenos agrícolas que estén en desuso.
6/24/2008 Aparece en Primera Lectura del Senado.
R C1657 5/2/2005 Para ordenar a la Comisión de Agricultura que investigue el estado de la actualización del inventario de terrenos agrícolas.
5/5/2005 Aparece en Primera Lectura de la Cámara.
R C1658 5/2/2005 Para ordenar a las Comisiones de Agricultura y a la de Recursos Naturales, Conservación y Medioambiente que realicen una investigación abarcadora a los fines de estudiar la viabilidad de establecer medidas legales de zonificación para prohibir la construcción de obras en tierras agrícolas clasificadas tipo 1, la zona marítimo terrestre, los humedales y la zona de separación de cincuenta (50) metros según definida por la Junta de Planificación.
10/2/2006 Referido a Comisión(es): de Agricultura (CAMARA), de Recursos Naturales, Conservación y Medioambiente (CAMARA).
R C3408 1/23/2006 Para ordenar a las Comisiones de Desarrollo Socioeconómico y Planificación y a la de Agricultura que realicen una investigación abarcadora que examine diferentes mecanismos que controlen el desparramamiento urbano en zonas agrícolas y la reutilización de estos espacios para promover la siembra y desarrollo de huertos caseros, jardinería y recuperación de áreas verdes tanto en residencias como en locales comerciales e industriales y estudiar la posibilidad de crear zonificaciones mixtas si se acogen a este tipo de actividad.
9/20/2007 Referido a Comisión(es): de Desarrollo Socioeconómico y Planificación (CAMARA), de Agricultura (CAMARA).
Sen. Kenneth McClintock Hernández
P S0647 5/6/2005 Para declarar la política pública del Gobierno de Puerto Rico en torno al desarrollo agrícola de los terrenos comprendidos dentro de la Reserva Agrícola de la Costa Norte de Puerto Rico; ordenar la promulgación y adopción de una resolución de zonificación especial para estimular la producción y desarrollo agrícola; prohibir la aprobación de consultas de ubicación, la otorgación de permisos de construcción o de uso en contravención con dicha política pública y la segregación de fincas en predios menores de cincuenta (50) cuerdas por la Junta de Planificación, la Administración de Reglamentos y Permisos y aquellos municipios donde ubiquen terrenos de la Reserva aquí a establecerse, requerir la identificación de la titularidad de todas las fincas con potencial agrícola que sean propiedad de agencias gubernamentales y corporaciones públicas; desarrollar e implantar un plan para el desarrollo integral de la Reserva Agrícola de la Costa Norte de Puerto Rico; y para otros fines relacionados a la agricultura, turismo y ecoturismo. [Equivalente a P C1468.]
3/25/2008 Aparece en Primera Lectura del Senado
Sen. Carlos Pagán González
P S0413 3/3/2005 Para que se faculte al Presidente de la Junta de Planificación a revisar el Reglamento de Zonificación Especial para las Reservas Agrícolas de Puerto Rico (Reglamento de Planificación Núm. 28) a fin de incluir en el mapa de delimitación y zonificación especial para la reserva Agrícola del Valle de Lajas, los terrenos que están ubicados al norte de la carretera 306 entre los Barrios París y Candelaria del Municipio de Lajas, cuyos suelos son del tipo mariana para la cosecha de piña cabezuda.
4/10/2008 Referido a Comisión(es): de Comercio, Turismo, Urbanismo e Infraestructura (SENADO), de Agricultura, Recursos Naturales y Asuntos Ambientales (SENADO) por mandato de la R. del S. 3784.
R S0235 2/25/2005 Para ordenar a la Comisión de Agricultura, Recursos Naturales y Asuntos Ambientales del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación sobre la conveniencia de declarar como reserva agrícola los terrenos de la antigua Laguna de Guánica que se han utilizado por los últimos cincuenta (50) años para actividades agrícolas.
Rep. Ferdinand Pérez Román
P C1958 9/19/2005 Para crear la Ley que establece el Banco de Terrenos Agrícolas de Puerto Rico, adscrito al Departamento de Agricultura, con el fin de desarrollar una política pública de conservación del patrimonio agrícola y para asegurar el uso óptimo de los terrenos agrícolas; y asignar fondos.
Rep. Javier A. Rivera Aquino
P C4164 1/15/2008 Para declarar la política pública del Gobierno de Puerto Rico en torno al desarrollo de reservas agrícolas en los terrenos comprendidos dentro del Corredor Agrícola de la Costa Norte de Puerto Rico; ordenar la delimitación y zonificación especial para las áreas a reservar dentro del Corredor Agrícola; prohibir la segregación de fincas en predios menores de la cabida que tengan al momento de la aprobación de esta Ley por organismos gubernamentales con autoridad en ley para autorizar o endosar segregaciones en aquellos municipios donde ubiquen terrenos del Corredor Agrícola aquí a establecerse; requerir la identificación y deslinde de todas las fincas con potencial agrícola que sean propiedad de agencias gubernamentales, corporaciones públicas y propiedad privada; desarrollar e implantar un Plan Integral para el Desarrollo del Corredor Agrícola de la Costa Norte de Puerto Rico; disponer sobre la disponibilidad de herramientas para la conservación y preservación de terrenos agrícolas como las Servidumbres de Conservación y la Transferencia de Derechos de Desarrollo, declarando las reservas agrícolas como zonas emisoras de derechos de desarrollo; establecer disposiciones sobre exención contributiva para los terrenos en las reservas agrícolas; y para otros fines relacionados a la agricultura.
6/25/2008 Derrotada por el Senado en Votación Final, 12-01-07-07
P C4509 6/5/2008 Para declarar la política pública del Gobierno de Puerto Rico en torno al desarrollo de reservas agrícolas en los terrenos comprendidos dentro del Corredor Agrícola de la Costa Sur de Puerto Rico; ordenar la delimitación y zonificación especial para las áreas a reservar dentro del Corredor Agrícola; prohibir la segregación de fincas en predios menores de la cabida que tengan al momento de la aprobación de esta Ley por organismos gubernamentales con autoridad en ley para autorizar o endosar segregaciones en aquellos municipios donde ubiquen terrenos del Corredor Agrícola aquí a establecerse; requerir la identificación y deslinde de todas las fincas con potencial agrícola que sean propiedad de agencias gubernamentales, corporaciones públicas y propiedad privada; desarrollar e implantar un Plan Integral para el Desarrollo del Corredor Agrícola de la Costa Sur de Puerto Rico; disponer sobre la disponibilidad de herramientas para la conservación y preservación de terrenos agrícolas como las Servidumbres de Conservación y la Transferencia de Derechos de Desarrollo, declarando las reservas agrícolas como zonas emisoras de derechos de desarrollo; establecer disposiciones sobre exención contributiva para los terrenos en las reservas agrícolas; y para otros fines relacionados a la agricultura.
8/9/2008 Ley Núm. 242, 08/09/08, 7 Sesión Ordinaria, Efectivo inmediatamente.
R C7803 3/13/2008 Para ordenar a las Comisiones de Agricultura y a la Comisión de Desarrollo Socioeconómico y Planificación de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, que realicen una investigación con el fin de estudiar el impacto que tendrá la Finca Alzamora del Colegio de Ciencias Agrícolas del Recinto Universitario de Mayagüez con la construcción de un conector vial desde la nueva Carretera 3108 hasta el actual portón de la Finca y cómo se afectará la comunidad universitaria, principalmente los estudiantes de Ciencias Agrícolas y de Biología al eliminarse los laboratorios, viveros y siembras experimentales, para las prácticas de estudiantes en estas disciplinas.
5/6/2008 Vista Pública: 9:30 AM, Mayagüez, Comisión(es): de Agricultura (CAMARA).
Rep. José Luis Rivera Guerra
P C1751 6/30/2005 [Equivalente a P C0665]
9/22/2005 Retirada por su Autor
P C2064 10/6/2005 [Equivalente a P C0665]
Sen. Cirilo Tirado Rivera
P S0617 5/5/2005 Para declarar la política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en torno al desarrollo agrícola de los terrenos comprendidos dentro del dominado Valle del Cibuco en el Municipio de Corozal; ordenar a la Junta de Planificación y al Departamento de Agricultura que promulguen y adopten una resolución de zonificación especial delimitando el área o extensión territorial que sea necesaria para estimular la producción y desarrollo agrícola en dicho valle; prohibir la aprobación de consultas de ubicación, la otorgación de permisos de construcción o de uso en contravención con dicha política pública; prohibir segregaciones menores de cincuenta (50) cuerdas de terreno dentro de dicha zonificación por parte de las agencias concernidas requerir la identificación de la titularidad de todas las fincas y el deslinde de las fincas con potencial agrícola que sean propiedad de agencias gubernamentales y corporaciones públicas; desarrollar e implantar un plan para el desarrollo integral del Valle del Cibuco; y para otros fines relacionados.
Rep. Carlos Vizcarrondo Irizarry
P C0615 1/18/2005 Para enmendar el primer párrafo del Artículo 79-C de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de Tierras de Puerto Rico”; la Sección 1 de la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974; el inciso (a) del Artículo 1 de la Ley Núm. 12 de 10 de diciembre de 1975, según enmendada; enmendar el primer párrafo del Artículo 2 de la Ley Núm. 172 de 12 de agosto de 1988, según enmendada; a fin de prohibir la venta de los terrenos agrícolas de las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para otros usos o propósitos que no sean la actividad agrícola.
10/10/2005 Retirada por su Autor
P C1612 5/9/2005 Para enmendar el primer párrafo del Artículo 79-C de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como "Ley de Tierras de Puerto Rico"; la Sección 1 de la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974; el inciso (a) del Artículo 1 de la Ley Núm. 12 de 10 de diciembre de 1975, según enmendada; enmendar el primer párrafo del Artículo 2 de la Ley Núm. 172 de 12 de agosto de 1988, según enmendada; a fin de prohibir la venta de los terrenos agrícolas de las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para otros usos o propósitos que no sean la actividad agrícola, y para permitir, vía excepción, la venta, permuta o cesión de terrenos agrícolas para otras actividades o usos públicos no agrícolas entre las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Miembros PNP
P C1468 5/4/2005 Para declarar la política pública del Gobierno de Puerto Rico en torno al desarrollo agrícola de los terrenos comprendidos dentro de la Reserva Agrícola de la Costa Norte de Puerto Rico; ordenar la promulgación y adopción de una resolución de zonificación especial para estimular la producción y desarrollo agrícola; prohibir la aprobación de consultas de ubicación, la otorgación de permisos de construcción o de uso en contravención con dicha política pública y la segregación de fincas en predios menores de cincuenta (50) cuerdas por la Junta de Planificación, la Administración de Reglamentos y Permisos y aquellos municipios donde ubiquen terrenos de la Reserva aquí a establecerse, requerir la identificación de la titularidad de todas las fincas con potencial agrícola que sean propiedad de agencias gubernamentales y corporaciones públicas; desarrollar e implantar un plan para el desarrollo integral de la Reserva Agrícola de la Costa Norte de Puerto Rico; y para otros fines relacionados a la agricultura, turismo y ecoturismo. [Equivalente a P S0647]